Es una de las preguntas que más se repite, y la respuesta suele decepcionar: para el IRPF, la mayoría de autónomos no puede deducir nada del coche; para el IVA, la mitad. Son dos impuestos con reglas distintas, y conviene tratarlos por separado.

IRPF: o todo o nada

En el IRPF, el coche y todos sus gastos asociados (combustible, seguro, reparaciones, la amortización, los intereses de la financiación, parking, peajes) solo son deducibles si el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad. Si lo usas también para algo personal, aunque sea ir a comprar el fin de semana, deja de estar afecto y no puedes deducir ninguno de esos gastos.

Aquí no hay porcentaje parcial como en la vivienda cuando teletrabajas. Es todo o nada: o el coche es solo para trabajar, o para el IRPF cuenta como cero.

Las excepciones donde sí se presume uso profesional

La norma admite un uso personal ocasional (y mantiene la deducción) solo en una lista cerrada de actividades:

  • Vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
  • Transporte de viajeros mediante contraprestación (taxi, VTC).
  • Enseñanza de conductores (autoescuela).
  • Desplazamientos de representantes o agentes comerciales.
  • Vehículos destinados al alquiler.

Si tu actividad está en esa lista, deduces el coche y sus gastos con normalidad. Si no, para el IRPF parte de cero.

IVA: el 50% casi sin discusión

El IVA funciona distinto. La ley presume que un vehículo usado en la actividad está afecto al 50%, así que puedes deducir la mitad de las cuotas de IVA soportadas: en la compra (o en las cuotas del leasing o renting) y también en el combustible, las reparaciones o los peajes.

Puedes deducir más del 50% si demuestras un uso profesional mayor, y Hacienda puede reducirlo si demuestra lo contrario. En la práctica, el 50% es el porcentaje que se sostiene sin necesidad de justificar nada. Las mismas actividades de la lista anterior tienen presunción del 100%, y en IVA se suman los vehículos de vigilancia y los que el fabricante usa en pruebas o demostraciones.

En todos los casos hace falta una factura completa a tu nombre y que el vehículo figure como afecto a la actividad.

Cómo se prueba el uso profesional

Para defender la afectación exclusiva en IRPF, o un porcentaje superior al 50% en IVA, ayuda tener el vehículo rotulado, un seguro con uso profesional declarado, otro coche para uso particular, y un registro de visitas o kilometrajes. Nada de esto garantiza la deducción, pero suma si Hacienda pregunta.

Un ejemplo con números

Coche de 20.000 € + IVA (4.200 €) = 24.200 €, con 1.200 € + IVA (252 €) de combustible al año.

Actividad fuera de la lista de excepciones (uso mixto, el caso más común) Actividad de la lista (taxi, agente comercial…)
Deducción en IRPF de la compra 0 € — no está afecto exclusivamente Amortización íntegra según tablas
Deducción en IRPF del combustible anual 0 € 1.200 € íntegros
IVA deducible de la compra 2.100 € (50% de 4.200 €) 4.200 € (100%)
IVA deducible del combustible anual 126 € (50% de 252 €) 252 € (100%)

Para la mayoría de autónomos, todo el ahorro de “comprarse un coche para desgravarlo” se queda en esos 2.100 € de IVA de la compra y en el 50% del IVA del combustible: nada en IRPF. Si tu actividad está en la lista de excepciones, el cálculo cambia por completo.

Antes de comprarte un coche “para desgravarlo”

Echa el número real: para la mayoría de autónomos el ahorro se limita al 50% del IVA de la compra y del mantenimiento, no al coche entero. Si tu actividad encaja en alguna de las excepciones, la cosa cambia. Si quieres ver el resto de gastos que sí puedes deducir sin tanto matiz, lo tienes en qué gastos te puedes deducir como autónomo. Y si el coche no va a ser tuyo como autónomo sino de una SL, las reglas son otras: lo vemos en coche para una SL: compra, renting o leasing.

¿Dudas sobre tu caso concreto?

Escríbenos sin compromiso a contacto@asesoriamadal.es y lo revisamos juntos.