Antes de nada: tú también das un paso
Contratar a tu primer empleado no es solo “hacer un contrato”. Como autónomo, hasta ahora cotizabas y declarabas solo por ti. En el momento en que contratas, te conviertes también en empresario a efectos de la Seguridad Social, con obligaciones distintas de las tuyas propias como trabajador autónomo. Esto no cambia tu situación personal en el RETA: son dos cosas paralelas.
Paso 1: darte de alta como empresario (CCC)
Antes de que la persona empiece a trabajar, tienes que solicitar un Código Cuenta de Cotización (CCC) ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Es el número bajo el cual vas a cotizar por tus empleados, distinto de tu número de afiliación como autónomo. Se solicita a través del Sistema RED o en la sede electrónica de la Seguridad Social, y hace falta tenerlo asignado antes del alta del trabajador.
Paso 2: afiliar y dar de alta al trabajador
El alta en la Seguridad Social (Régimen General) tiene que estar hecha antes de que la persona empiece a trabajar, no después. Si Inspección de Trabajo detecta a alguien trabajando sin alta previa, la sanción es real y no depende de si “pensabas hacerlo esa misma tarde”. Si la persona no ha trabajado nunca, primero hay que afiliarla (asignarle un número de la Seguridad Social) y después darla de alta.
Paso 3: el contrato de trabajo
El tipo de contrato (indefinido, temporal, formativo, a tiempo parcial…) depende de la necesidad real del puesto — la reforma laboral de 2021 dejó el contrato indefinido como la modalidad general y limitó mucho los temporales a causas concretas (sustitución, circunstancias de la producción con duración máxima). Sea cual sea el tipo, el contrato tiene que comunicarse al SEPE a través de Contrat@ en un plazo de días hábiles tras su inicio — no es opcional ni algo que se pueda dejar “para cuando haya tiempo”.
Paso 4: las nóminas
Cada mes tienes que emitir una nómina con el salario bruto pactado (nunca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional ni del convenio colectivo que aplique a tu actividad, si lo hay — esto es tan importante como el SMI y muchas veces se olvida), las cotizaciones que se descuentan al trabajador, la retención de IRPF según sus circunstancias personales, y el neto a pagar. Además de las 12 pagas ordinarias, hay que prever las pagas extra (puede estar prorrateadas mes a mes o pagarse aparte, según convenio o pacto).
Paso 5: los seguros sociales (lo que pagas tú, no el trabajador)
Cada mes liquidas las cotizaciones a cargo de la empresa (contingencias comunes, desempleo, FOGASA, formación profesional…) a través del Sistema RED (documentos RLC/RNT). Esto es dinero que sale de tu cuenta además del salario bruto — es el tema del siguiente artículo de esta serie, porque suele sorprender a quien contrata por primera vez.
Una nota sobre bonificaciones
Existen bonificaciones en la cotización empresarial para determinados colectivos o situaciones (primer contrato indefinido en ciertos casos, contratación de personas en riesgo de exclusión, menores de 30 años, etc.), pero cambian con cierta frecuencia según los Presupuestos Generales del Estado y programas específicos del SEPE — no des por buena ninguna cifra concreta sin comprobar la normativa en vigor en el momento de contratar.
¿Primera contratación? Hazlo con red
Este es el momento en el que más merece la pena que alguien revise contigo el CCC, el tipo de contrato correcto para tu caso y el calendario de altas antes de que nadie ponga un pie en tu negocio. Escríbenos a contacto@asesoriamadal.es y lo vemos juntos antes de que firmes nada.
Si quien te ayuda es un familiar que convive contigo, puede que no necesites un contrato: mira el alta como autónomo colaborador.