Qué es un autónomo colaborador
Si tu cónyuge, pareja de hecho o un familiar cercano (hasta el grado de parentesco que fija la ley, e incluyendo normalmente a hijos y padres) trabaja contigo en el negocio de forma habitual, conviviendo contigo y sin cobrar como empleado por cuenta ajena, la figura que le corresponde no es un contrato de trabajo: es el alta como autónomo colaborador.
Por qué existe esta figura aparte
Un familiar que te ayuda de forma continuada en el negocio no encaja bien ni como empleado (no hay una relación laboral con las notas típicas de dependencia y ajenidad cuando se trata de alguien de tu núcleo familiar directo) ni como “trabajo no declarado” (que sería directamente irregular). El alta como colaborador cubre ese hueco: le da cobertura de Seguridad Social (asistencia sanitaria, cotización para su jubilación futura, prestaciones) sin necesidad de que exista un contrato laboral entre vosotros.
Requisitos habituales
- Parentesco dentro del grado que marca la norma: cónyuge, pareja de hecho inscrita y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado.
- Convivencia con el titular del negocio (con el matiz de estar a su cargo).
- Trabajo habitual y no ocasional en la actividad.
- No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en esa misma actividad.
La bonificación en la cuota
Para fomentar que estas colaboraciones se declaren en vez de quedar en la economía informal, la ley prevé una bonificación en la cuota de autónomos:
- 50 % de reducción sobre la cuota por contingencias comunes durante los primeros 18 meses desde el alta como colaborador.
- 25 % durante los 6 meses siguientes (meses 19 a 24).
La base de cálculo es la cuota correspondiente a la base mínima del Tramo 1 de la tabla general de bases, no la base que se elija libremente. Y hay un requisito previo: no haber estado de alta en el RETA (ni en el Régimen de Trabajadores del Mar) en los 5 años inmediatamente anteriores. La regulación está en el art. 35 de la Ley 20/2007 (LETA), en la redacción dada por el RDL 13/2022.
Qué NO es esta figura
No sustituye a un contrato laboral si la persona no cumple los requisitos de parentesco y convivencia: en ese caso lo que corresponde es un alta normal como trabajador por cuenta ajena, con nómina y cotización de empresa, como explicamos en la guía para contratar a tu primer empleado siendo autónomo. Confundir ambas figuras para “ahorrar” en cotizaciones es justo el tipo de cosa que una inspección de trabajo puede recalificar con efectos retroactivos. Si dudas de cuánto te costaría la opción del contrato, tienes las cuentas en cuánto cuesta realmente un empleado.
¿Tienes a un familiar ayudándote ya?
Si un familiar lleva tiempo echándote una mano en el negocio sin estar dado de alta de ninguna forma, es buen momento para regularizarlo antes de que lo detecte alguien más. Te decimos qué figura le corresponde exactamente y qué bonificación te toca. Escríbenos a contacto@asesoriamadal.es.