Si vas a constituir una SL por CIRCE, necesitas crear antes la Cartera Virtual. Es un monedero online en el que dejas saldo para pagar el arancel del Registro Mercantil. Sin ella, y sin saldo suficiente, el trámite no se puede enviar.
Qué es la Cartera Virtual
Es una función del sistema CIRCE que gestiona el Colegio de Registradores. Se usa desde mayo de 2026 para constituir sociedades limitadas por esta vía.
No es un coste nuevo. El arancel del Registro ya había que pagarlo: la diferencia es que ahora se paga por adelantado, y el Registro lo descuenta de tu saldo durante el trámite. La cartera solo cubre el Registro Mercantil; la notaría se paga aparte.
Quién tiene que crearla
Uno de los socios, a su nombre. Puede ser persona física o jurídica. Ten en cuenta dos cosas:
- Necesita certificado digital o Cl@ve para identificarse. Si ningún socio tiene ninguno de los dos, hay que conseguirlo primero.
- No puede crearla por ti alguien que no sea socio. La cartera tiene que estar a nombre de un socio.
Cuánto hay que cargar
La página de la Generalitat indica dos importes:
- 110 € si se aplica retención de IRPF.
- 121 € si no se aplica.
Aconseja cargar siempre 121 €, y es lo que te recomendamos: así evitas que el trámite se pare por falta de saldo. Se paga con tarjeta de crédito o débito.
Lo que cargas no se gasta entero. Se descuenta el arancel y puedes pedir que te devuelvan el resto.
Cómo se crea, paso a paso
- Entra en la web de Registradores y accede a la Cartera Virtual.
- Identifícate con tu certificado digital o Cl@ve.
- Carga el saldo con tarjeta.
- Guarda el identificador único que te da el sistema.
Ese identificador se pone en el DUE, el documento con el que se tramita la constitución, junto con el nombre del socio titular de la cartera. Tienen que coincidir: al enviar el DUE se comprueba que la cartera sea válida y tenga saldo, y si no, el envío da error.
El Colegio de Registradores tiene también un vídeo con los pasos.
Qué pasa con el saldo que sobra
Una vez descontado el arancel, puedes pedir la devolución total o parcial desde la misma sede de Registradores. Las fuentes que hemos consultado no indican un plazo concreto para recibirla.
Si al final no sigues adelante
Ni la guía oficial ni las demás fuentes que hemos consultado tratan este caso en concreto. Lo que sí indica la guía es que desde la sede de Registradores se puede recuperar el saldo, total o parcialmente, y cerrar la cartera. Una de las asesorías que lo explica añade que la devolución no tiene coste adicional.
Para cualquier duda sobre tu cartera, quien responde es el Colegio de Registradores: aquí tienes sus canales de contacto.
Errores que paran el trámite
- Esperar al último momento sin tener certificado digital ni Cl@ve.
- Crear la cartera a nombre de alguien que no es socio.
- Que el socio indicado en el DUE no sea el titular de la cartera.
- Cargar menos saldo del necesario.
- No guardar el identificador o no pasárselo a quien prepara el DUE.
Si constituyes tu SL con nosotros
Tú creas la cartera y cargas el saldo, porque tiene que hacerlo un socio. Cuando la tengas, avísanos y nos pasas el identificador: nosotros nos encargamos de incluirlo en el DUE y del resto del trámite. Hasta que no esté creada no podemos empezar.
Si quieres saber qué incluye y cuánto cuesta, mira cómo constituimos tu SL.